Derecho aduanero y medio ambiente: una alternativa sustentable para enfrentar la vulnerabilidad originada por el cambio climático.
Es sabido que las medidas tributarias pueden tener vocación ecológica, pero nuestro trabajo pretende ir un poco más allá y poner la mirada sobre las medidas aduaneras. Los aranceles y beneficios fiscales aduaneros gozan de un papel muy importante en los sistemas tributarios actuales.
Entre la variada gama de fines proteccionistas que caracteriza a estos aranceles se encuentran los de carácter ambiental, al desalentar o alentar el consumo de determinados bienes que pueden ser ambientalmente perjudiciales o beneficiosos para un país y sus habitantes.
Al igual que cualquier tributo o beneficio fiscal ambiental, la vocación ecológica de estas medidas aduaneras puede ser aplicada a cualquier externalidad negativa, de forma que nada impide que sean utilizados para modificar conductas relacionadas con la transferencia de bienes o servicios que promuevan o desalienten el cambio climático y sus consecuencias.
Limitaciones Jurídicas
Si bien es cierto que los aranceles aduaneros son herramientas útiles para proteger el medio ambiente y que, a partir de ello, pueden ser direccionadas hacia la lucha contra el cambio climático, tampoco es menos cierto que esta loable finalidad no puede materializarse a como dé lugar.
Por el contrario, debe plasmarse en el marco de ciertos límites jurídicos. Es por ello que resulta trascendental determinar exactamente los contornos de ese marco para ajustar a él las próximas medidas aduaneras ambientales que se tomen y remover aquellos obstáculos que impidan a las medidas vigentes estarse a tales límites.
Competencias Tributarias
Por un lado, las competencias tributarias de las Comunidades Autónomas (CCAA) deben ajustarse a la Constitución Española y la legislación que de ella se deriva.
Por otro lado, España, al ser miembro de la UE, debe respetar su Derecho originario y derivado y, a su vez, al ser miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), debe ajustar su normativa a sus Tratados, en especial el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (conocido como GATT en inglés) y el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios.
Limitaciones Nacionales, Comunitarias e Internacionales
Estos límites nacionales, comunitarios e internacionales que pueden condicionar las medidas aduaneras para combatir los efectos del cambio climático.
Objetivo General
El objetivo general consiste en determinar las pautas para la aplicación coordinada entre las medidas aduaneras ambientales del sistema tributario español y las restricciones nacionales, comunitarias e internacionales que pueden condicionarlas a efectos de cumplir con los compromisos del Acuerdo de París sin incumplir los compromisos asumidos en otros acuerdos internacionales y en la Constitución Española.
Nuevos Planteamientos
La idea consiste en desarrollar un nuevo marco jurídico, a partir del Derecho tributario, aduanero y ambiental, que contemple la vulnerabilidad de ciertos sectores a las consecuencias originadas por el cambio climático para intentar paliarla.
Todo ello está directamente vinculados al tercer objetivo general del proyecto de investigación que acoge a esta investigación, que consiste en ¿ofrecer nuevas respuestas jurídicas a partir de nuevos planteamientos que incorporen la perspectiva de la vulnerabilidad a los principios generales y a las normas ambientales¿, y a su hipótesis que habla de ¿conferir un nuevo enfoque integral al tratamiento de la vulnerabilidad como factor de intervención jurídico-ambiental¿.
Hipótesis
El trabajo parte de la hipótesis que las medidas aduaneras pueden ser utilizadas en el sistema fiscal español como instrumentos jurídicos para combatir el cambio climático, pero deben ajustarse a ciertas restricciones nacionales, comunitarias e internacionales que las limitan.
De no resolverse esta confrontación se prescindirá de las medidas aduaneras ecológicas, en perjuicio del medio ambiente, o se terminarán violando tratados internacionales en pos del cumplimiento de otro tratado internacional ambientales, en perjuicio del libre comercio internacional