Nuevos mecanismos de creación y construcción del derecho
Desde hace ya algunos años, la Agencia Nacional de Acreditación de la Calidad y Acreditación publica una serie de criterios específicos por campo para ser acreditados como profesor en las diferentes escalas. En el caso de los profesores titulares, en el ámbito de las ciencias jurídicas, se exige la publicación de al menos una monografía y se puede alegar tener reconocido un sexenio de investigación.
Sin embargo, la publicación de dichos criterios por áreas de conocimiento no responde a ninguna fuente formal; el hecho de no haber publicado tres monografías no constituye una condición necesaria, pero tampoco suficiente, para ser acreditado como Profesor Titular; ni tampoco el haber conseguido un sexenio de investigación garantiza ser acreditado, ni tampoco lo impide. Y, sin embargo, son muchas los profesores universitarios que condicionan su trabajo a dichos criterios.
Nuevas fuentes del derecho de formación jurisdiccional
Con el surgimiento de los tratados de doble imposición internacional, la OCDE ha venido teniendo un papel cada vez mayor a través de su comisión técnica en materia tributaria. De hecho, dicho comité se reune anualmente para formular comentarios al modelo de tratado de doble imposición. Sin embargo, tales recomendaciones son muchísimo más extensas que el propio modelo de tratado, interpretándolo y construyendo categorías jurídicas novedosas.
Si bien algunos órganos jurisdiccionales de otros ordenamientos han considerado que dichos comentarios son vinculantes, no está claro el papel que juegan aquellos a nivel general. Lo que, empero, sí está claro, es que no se pueden encajar en ninguna de las fuentes de creación formal del derecho.
Objetivo del proyecto
El presente proyecto de investigación pretende analizar las nuevas fuentes del derecho de formación jurisdiccional, analizando aquellos métodos de construcción no formal del derecho dictadas al calor de normas de competencia que autorizan a órganos jurisdiccionales (en sentido amplísimo) a crear normas jurídicas. Bajo esta denominación cabe incluir una serie de nuevos y viejos fenómenos: desde el papel que juegan las recomendaciones de órganos de carácter consultivo y técnico que califican jurídicamente determinadas acciones, pasando por los laudos arbitrales, hasta llegar al todavía hoy discutido valor de la jurisprudencia en nuestros ordenamientos. No solo, sino que bajo esta categoría se incluyen también las fuentes para-estatales y para-internacionales de producción normativa, como aquellas provenientes de multinacionales, inteligencias artificiales o la regulación de entidades profesionales.
Todos estos fenómenos se caracterizan por la generación de enunciados con capacidad directiva, capaces de hecho de condicionar las decisiones jurisdiccionales (e, incluso, legislativas), pero que no tienen atribuido formalmente valor normativo. No se trata, empero, de discursos de carácter meramente político, ni de aquel originado en sede de la ciencia del derecho, sino producida por órganos ¿públicos o privados¿ bajo determinados procedimientos reglados: desde las recomendaciones del Consejo de Europa, hasta las recomendaciones de OCDE, pasando por los informes del Consejo de Estado, los laudos arbitrales internacionales, hasta llegar a las normas construidas por órganos jurisdiccionales con alcance general. Son, dicho de otro modo, ejercicios de competencia que no tienen atribuida la capacidad para generar normas jurídicas de alcance general, pero a las cuales se les atribuye, en los hechos, valor directivo.