Región de Murcia
Fundación Séneca
Ficha descriptiva

Las sociedades de capital en el siglo xxi

La Ley de Reforma Parcial y Adaptación establece las líneas directrices que acondicionarían nuestro Derecho de Sociedades a la nueva realidad impuesta por la incorporación del Reino de España a la Comunidad Europea. Consecuencia de aquella reforma fueron la nueva redacción dada a los preceptos del Código de Comercio atinentes a la Sociedad en Comandita por acciones, la promulgación de las leyes especiales que daban nueva regulación a la Sociedad Anónima, que incorporaban a nuestro Ordenamiento la figura de la Agrupación de Interés Económico, que establecían un nuevo régimen para la Sociedad de Responsabilidad Limitada, o que concretaban aspectos fundamentales de las Sociedades que cotizaban en un Mercado secundario de Valores. El Derecho de Sociedades español ha estado desde 1989 inmerso en un proceso constante de reforma, y hasta fechas muy recientes ha seguido produciendo manifestaciones concretas del mismo y no siempre a través de los cauces legislativos que hubieran sido más ortodoxos, sino valiéndose el legislador de técnicas mas que cuestionables. Sirva como ejemplo la utilización de las leyes de presupuestos generales del Estado para modificar las normas en materia de sociedades, o las leyes de medidas urgentes (por ejemplo) en materia financiera. Además, el variado menú de los tipos sociales ha ido creciendo, pues a las formas tradicionales de sociedades de personas y mutualistas se han unido tipos especiales derivados, fundamentalmente de las Sociedades Anónima y Limitada, como las Sociedades Laborales (1997) o la Sociedad (limitada) Nueva Empresa (2003); y también nuevas figuras reclamadas por la realidad económica de principios del siglo XXI, como la ¿empresa familiar¿ (2003), las Sociedades Profesionales (2007) e, incluso las opciones societarias supranacionales como la Sociedad Anónima Europea o la Sociedad Cooperativa Europea, introducidas por sendos Reglamentos Comunitarios. Todo ello acompañado por las oportunas reformas del Reglamento del Registro Mercantil La doctrina mercantilista, como no podía ser de otro modo, no ha quedado ajena a este proceso y se puede decir que es ingente la producción científica en materia societaria, especialmente en lo que se refiere a las llamadas sociedades de capital, esto es Sociedad Anónima, Limitada y Comanditaria por acciones. Advertidos estos hechos, el día 3 de julio del presente año, el legislador mercantil sorprende a todos aquellos cuya función consiste en la aplicación, interpretación y estudio de las normas jurídicas con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.El nuevo texto incorpora el contenido de la sección 4.ª del título I del libro II del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones; el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y el contenido del título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.

Programa

Generación de Conocimiento Científico de Excelencia

Convocatoria

Ayudas para la realización de proyectos de investigación en Humanidades y Ciencias Sociales 2010

Área

Ciencias sociales (CSO) / Derecho mercantil (165)

Expediente

15420/PHCS/10

Investigador

Alfonso Sánchez, Rosalía

Grupo de Investigación

Cuestiones actuales de Derecho Mercantil