Nace en Murcia en 1987. En 2011 obtiene la licenciatura en Derecho por la Universidad de Murcia, con premio fin de carrera. En 2012 obtiene la licenciatura en Ciencias Políticas. A continuación cursa el Máster Oficial de Investigación Avanzada y Especializada en Derecho en la Universidad de Murcia, obteniendo el título de máster en el año 2012, y el Máster Executive en Derecho Empresarial de Centro de Estudios Garrigues y Harvard Law School, obteniendo el título de máster en el año 2013. Ha sido beneficiaria de una beca de iniciación a la investigación en el Departamento de Derecho Internacional de la Universidad de Murcia durante el año 2011-2012, y desde ese año se ha dedicado al ejercicio de la abogacía y la investigación por partes iguales. En el año 2014 obtiene una beca de la Fundación Séneca para realizar la tesis doctoral en el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia, donde participa en actividades docentes en el curso 2013-2014. Ha realizado estancias externas en la Academia de Derecho Internacional de la Haya en el año 2012. Posee comunicaciones en congresos nacionales e internacionales, así como publicaciones científicas en revistas de carácter internacional. Domina las lenguas inglesa, francesa y alemana y tiene conocimientos de italiano.
Los contratos de franquicia y de distribución son de los medios más utilizados actualmente para expandir una empresa o un negocio más allá de las fronteras de un país, sobre todo en la Unión Europea. Como medio de internacionalización, estos contratos se enfrentan a las problemáticas típicas de los contratos en que existe un elemento extranjero (que suele ser la nacionalidad del franquiciado o distribuidor y/o el lugar de prestación de los servicios de distribución o de apertura de la franquicia), esto es, (i) ante qué tribunales se puede demandar en caso de surgir una controversia entre las partes y (ii) qué ley habrá de aplicarse para resolver dicha controversia. En esta tesis doctoral se pretende dar respuesta a estas problemáticas, que son muy peculiares en relación a estos contratos por tratarse de contratos atípicos, de larga duración y basados en la confianza. Estas cuestiones se estudiarán desde la disciplina de Derecho Internacional Privado, aunque para responderlas se hará un estudio previo de la naturaleza tanto jurídica como económica de estos contratos, desde una perspectiva de Derecho Comercial Internacional y de Law and Economics.
Derecho Internacional Privado
Derecho internacional
Director: Javier Carrascosa González
Doctorado en Derecho
01/02/2014 - 31/01/2018
Defendida
La estancia tenía como finalidad un repaso de todas las fuentes bibliográficas con las que no contamos en la Universidad de Murcia, así como intercambiar opiniones y puntos de vista con los profesores de estas prestigiosas Universidades y con doctorandos de todo el mundo que acuden allí a realizar sus investigaciones.
Como se indicó al solicitar la ayuda, realizar esta estancia en Francia, y dentro de Francia, en el Centro de referencia en Derecho internacional privado es clave para mi investigación, ya que ha sido la Corte de Casación de Francia la que se posicionó de forma opuesta al resto de países europeos en lo que se refiere a la calificación de los contratos de franquicia y de distribución en el Reglamento Bruselas I bis. Resultaba interesante estudiar todos los comentarios jurisprudenciales y artículos disponibles únicamente en dicho país (Dalloz, RdC, Actualité Juridique...) en los que se ha ido analizando esta postura de la Cour de Cassation con ocasión de cada uno de sus pronunciamientos y posteriormente la postura del TJUE, en el sentido contrario, por parte de esos mismos autores.
2014
Además del material bibliográfico que esperaba encontrar, en el CRDPI he encontrado también mucho material interesante sobre dos temas que aún no había avanzado en mi investigación doctoral: el arbitraje comercial internacional en relación a los contratos de franquicia (contratos complejos, "caso Eurodisney"), y sobre el Derecho privado europeo sustantivo, es decir, cómo debería ser una futura unificación material de los contratos de franquicia la Unión Europea, en el caso en que la misma se fuera a llevar a cabo.
FRANCIA
Centre de Recherche en Droit International Privé et du Commerce International
Université Panthéon-Assas (Paris II)
Referencia mundial en Derecho internacional privado europeo
El Centre de Recherche en Droit International Privé et tu Commerce International (CRDPI) pertenece de forma conjunta a las Universidades París I (Panthéon-Sorbonne) y París II (Panthéon-Assas). Es un centro de referencia en todo el mundo para doctorandos en materias relacionadas con el Derecho internacional privado, el Derecho del comercio internacional y el arbitraje comercial internacional, pues cuenta con todas las novedades bibliográficas (tanto de libros como de revistas) en la materia, sobre todo en lo que se refiere al ámbito de la Unión Europea.
En cuanto a las técnicas, en Francia la investigación científica en Derecho se realiza de forma muy metódica. Todas las tesis están divididas formalmente en dos partes y en dos subpartes, y cada epígrafe en dos parágrafos. Esta forma de trabajar ayuda a estructurar el pensamiento jurídico y favorece la posterior comprensión de la Tesis Doctoral. Creo que mi equipo se podría ver enriquecido por esta forma de trabajar.En cuanto a los conocimientos, en el tiempo que duró la estancia el TJUE emitió varias decisiones importantes para nuestras líneas de investigación (Derecho del Comercio internacional, Derecho internacional privado patrimonial, law and economics), como la STJUE Gazprom. En relación a todas estas decisiones tuve la oportunidad de asistir a seminarios impartidos por los más importantes expertos en la materia, cuyas conclusiones he trasladado a todo mi equipo.
Parte de los conocimientos adquiridos podrían originar una nueva línea de investigación sobre arbitraje comercial internacional, una rama que nuestro departamento no ha sido hasta el momento muy desarrollada.
Durante el tiempo de la estancia he creado lazos estables con profesores y doctorandos del centro de recepción que se están manteniendo en el tiempo. Como muestra de ello, en marzo de 2016 he sido invitada a impartir un seminario en el Institute de Recherches Juridiques de la Sorbona.
Como Francia forma parte de la Unión Europea no he tenido que realizar ningún trámite especial para trasladarme allí, más allá de la solicitud de la Tarjeta Sanitaria Europea. Durante el tiempo de la estancia me alojé en el Colegio de España, un centro adscrito al Ministerio de Educación que acoje a doctorandos y doctores españoles que realizan actividades de investigación en París. La experiencia ha sido inolvidable, he podido conocer a investigadores de todas las áreas (física, matemáticas, meteorología, óptica, informática, arte, música...) y hemos hecho amistades para toda la vida.
La actividad desarrollada ha consistido en la consulta de bases de datos de jurisprudencia inglesa, no accesibles desde mi Universidad de origen. Se han consultado tanto bases de datos físicas (recopilaciones de jurisprudencia) como digitales. Además de ello se han consultado obras generales y se han mantenido reuniones con la prof. Dr. Pippa Rogerson, catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Cambridge.
La estancia ha favorecido el desarrollo de la tesis doctoral pues ha permitido incorporar la perspectiva doctrinal y jurisprudencial de un Estado que forma parte de la Unión Europea y que tiene una visión del Derecho muy distinta a la de España. Reino Unido es el Estado Miembro con el sistema de "Common law" por excelencia, que contrasta con nuestro sistema germánico o de "civil law".
2016
Se ha investigado sobre todo material relativo a Derecho procesal internacional (determinación de la competencia judicial internacional en base a Reglamentos europeos) y Derecho del comercio internacional (determinación de la Ley aplicable en base a Reglamentos europeos).
REINO UNIDO
University of Cambridge
Faculty of Law
One of the world’s leading research institutions
La Facultad de Derecho de la Universidad de Cambridge es una referencia mundial en materia de investigación. Su método de tutorización individualizado, su comunidad científica internacional y la facilidad de acceso a los recursos bibliográficos la convierten en el centro ideal para realizar una estancia de investigación.
Junto con ello, la mencionada Facultad cuenta con algunas de las figuras más sobresalientes del Derecho internacional privado europeo: Pippa Rogerson , Richard Fentiman o Louise Merrett son ejemplos de ello.
Durante la estancia se ha aprendido a consultar recopilatorios de jurisprudencia inglesa y a interpretar las referencias a los casos que efectúan tales recopilatorios. Esta técnica será sin duda de ayuda en mi grupo de investigación, pues con unas pocas palabras clave se permite conocer el contenido del caso y el sentido del fallo.
Se ha consultado material sobre Derecho comercial internacional que podría dar lugar a una nueva línea de investigación una vez finalizada la tesis doctoral. En concreto, dicha línea trataría de investigar la compatiblidad de los contratos tipo que se manejan en el comercio internacional, todos ellos basados en Derecho inglés, con los ordenamientos de Civil law.
Antes de la estancia no se mantenía tal relación. La misma se ha establecido gracias a la estancia y continuará previsiblemente en el futuro.
Cambridge es una ciudad pequeña y muy manejable. Los estudiantes se desplazan en bicicleta pero no es necesario, la Facultad de Derecho está a diez minutos andando del centro. Es una ciudad marcada absolutamente por la vida universitaria, los exámenes, las celebraciones de los estudiantes, sus reuniones... son lo más interesante y llamativo. Al finalizar los exámenes encuentras en cada esquina "batallas" de champán y de confetti. Para alojarse lo mejor es un College, aunque resulta difícil hospedarse en ellos sin recomendación y para estancias cortas. En mi caso, tuve la suerte de ser recomendada por la tutora de mi estancia en el College al que ella estaba asignada (Gonville and Caius). Otra opción son los apartamentos. Los hoteles tienen un precio muy elevado para estancias de larga duración.